Auto Supremo AS/0052/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Al respecto, analizado los argumentos esgrimidos en casación, se advierten que los recurrentes no invocan precedente contradictorio, en franca violación de los requisitos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia que nuevamente los recurrentes no resultan ser claros y concretos en sus planteamientos denunciados, pues primeramente refieren que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación al resolver el segundo agravio denunciado en alzada [art. 370 inc. 6) del CPP], para contrariamente sostener que en el considerando III se habría omitido hacer referencia en cuanto a los “hechos no acreditados”; es decir, ingresan en ambigüedades en sus planteamientos al denunciar en forma simultanea la falta de fundamentación y la incongruencia omisiva, provocando una confusión pues se tratan de dos agravios completamente distintos y excluyentes entre sí, por lo que al no señalar en forma concreta el agravio incurrido en alzada, ni explicar motivadamente las vulneraciones de sus derechos o garantías constitucionales, menos explicar el resultado dañoso, no se puede ingresar bajo los criterios de flexibilización, deviniendo el motivo en análisis en inadmisible.

Finalmente respecto al tercer motivo acusa que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva o citra petita, por no resolver el agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva vinculado a la errónea calificación de los hechos y a la inadecuada concreción del marco penal, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que no se habría considerado los argumentos expuestos en apelación restringida, que el Tribunal de apelación incurrió en error al concluir que no se explicó cuál de los elementos del tipo penal de Estelionato hubiese sido inobservado, cuando de la lectura del recurso a criterio de los recurrentes, sí se habrían fundamentado que el recurso era por la errónea aplicación del art. 337 del CP, de la ley sustantiva; añaden, que lo resuelto en alzada también resultó falaz en sentido que por las pruebas MP-7, MP-10 y P-6, consistente en el folio real, certificado treintañal y rechazo de querella, se demostraría que el bien inmueble transferido a las víctimas no fuese el mismo que le pertenecería a la familia Ortubé, sosteniendo por ello la falta de fundamentación incurrida por el Tribunal de apelación, además de denunciar que no se resolvió los argumentos expuestos en los diferentes tópicos de la apelación.

Como se puede observar, los recurrentes nuevamente incumplen invocar precedente contradictorio en vulneración de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; al margen de aquello, con una carencia de técnica argumentativa y recursiva, confunden nuevamente los aspectos denunciados de falta de fundamentación e incongruencia omisiva al invocarlos simultáneamente, sin explicar en forma detallada y separada en qué consiste cada uno de ellos, pues primeramente refieren que no se habría resuelto el agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; empero, contrariamente señalan que lo habría resuelto incurriendo en error al concluir que no se hubiese explicado los elementos del tipo penal de Estelionato, añadiendo que lo resuelto resultó falaz; en consecuencia, los recurrentes no identifican en forma ordenada y sistematizada el agravio concreto incurrido por el Tribunal de apelación, menos identifican las vulneraciones de sus derechos o garantías constitucionales y el resultado dañoso, razones por los cuales el presente motivo deviene en inadmisible, aún acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzáles, de fs. 209 a 225 vta.

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