3. Además, cuestionó que su petición es defectuosa por lo que debía ser declarado improcedente
De la contestación al recurso de casación.
Oscar Gonzalo Nigoevic Heredia en representación de la Sociedad Croata de Socorros Mutuos, en lo principal, contestó al recurso de casación manifestando lo siguiente:
1. Que el recurso de casación no mencionó una sola norma que se esté acusando de infringida, violada o aplicada erróneamente o erróneamente interpretada. Añadió que el reclamo es tan escueto que impide advertir qué parte o partes de la resolución impugnadas deberían ser consideradas como error in iudicando o error in procedendo.
2. Señaló que no se dio cumplimiento efectivo al art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil y que es copia fiel del memorial de contestación al recurso de apelación de fs. 531 a 534 vlta., y que se funda un recurso en un memorial anterior que provoca incongruencia.
3. Además, cuestionó que su petición es defectuosa por lo que debía ser declarado improcedente
Oscar Gonzalo Nigoevic Heredia en representación de la Sociedad Croata de Socorros Mutuos, en lo principal, contestó al recurso de casación manifestando lo siguiente:
1. Que el recurso de casación no mencionó una sola norma que se esté acusando de infringida, violada o aplicada erróneamente o erróneamente interpretada. Añadió que el reclamo es tan escueto que impide advertir qué parte o partes de la resolución impugnadas deberían ser consideradas como error in iudicando o error in procedendo.
2. Señaló que no se dio cumplimiento efectivo al art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil y que es copia fiel del memorial de contestación al recurso de apelación de fs. 531 a 534 vlta., y que se funda un recurso en un memorial anterior que provoca incongruencia.
3. Además, cuestionó que su petición es defectuosa por lo que debía ser declarado improcedente
- Expediente: O-29-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Del recurso de casación se extrae agravios de forma, expresados en función a la determinación
- Concluyó se case el Auto de Vista y se mantenga la sentencia
- 3. Además, cuestionó que su petición es defectuosa por lo que debía ser declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente, cabe analizar si la irregularidad advertida por el Tribunal de apelación es
- Del mismo modo, en relación a la pretensión de la reconvención de la parte demandada,
- Es necesario precisar que en el nuevo régimen procesal, implantado por la vigencia del Código
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
