Auto Supremo AS/0053/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2019

Fecha: 04-Feb-2019

Es necesario precisar que en el nuevo régimen procesal, implantado por la vigencia del Código

3. Igualmente el Tribunal de apelación observó la modificación irregular de la parte dispositiva de la sentencia, en relación a la dictada en audiencia preliminar, que también fue impetrada como agravio en el recurso de apelación. A esto se debe explicar que el Tribunal de apelación tiene la responsabilidad como tribunal de doble instancia de regularizar y dimensionar las decisiones asumidas en sentencia, pues no todo vicio procesal supone nulidad de obrados, debiendo considerarse si aquella forma vulnerada tuvo incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa estuvo seriamente afectado, sin embargo, en el caso, a pesar de identificar el vicio procesal el Tribunal Ad quem no fundamentó su nulidad procesal respecto a la implicancia del derecho a la defensa de alguna de las partes, que estuviera comprometida por el vicio o su incidencia directa en la decisión de fondo de la sentencia.
Es necesario precisar que en el nuevo régimen procesal, implantado por la vigencia del Código Procesal Civil, al tribunal de segunda instancia no le es permitido proceder a una nulidad procesal por incongruencia externa que hubiere cometido la sentencia, por ello el art. 218.III del Código Procesal Civil prevé que: “Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, norma que es concordante con art. 265.III del mismo compilado adjetivo que, respecto a las facultades del tribunal de segunda instancia, manifiesta: “Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiera reclamado pronunciamiento sobre tales agravios”. De ahí que las determinaciones en sentencia, sean infra petita o extra petita, deben ser analizadas por el Tribunal de alzada y subsanadas en marco de las pretensiones de las partes y antecedentes del proceso, considerando aquellas pretensiones omitidas o limitando las estimadas o resueltas indebidamente, más no es posible que, alegando incongruencia, proceda a anular obrados remitiendo la labor que le corresponde como tribunal de apelación al juez de grado para que se subsane en esa instancia tales infracciones