Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico de observancia por los tribunales de instancia y por el mismo Tribunal Supremo de Justicia, a fines de limitar aquellas decisiones anulatorias que no se ajusten al principio de conservación de los actos y se aparten del derecho a una justicia pronta y oportuna, en tal sentido, el Auto Supremo No. 506/2017 de 16 de mayo 2017 manifestó: “Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales
- Expediente: O-29-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Del recurso de casación se extrae agravios de forma, expresados en función a la determinación
- Concluyó se case el Auto de Vista y se mantenga la sentencia
- 3. Además, cuestionó que su petición es defectuosa por lo que debía ser declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente, cabe analizar si la irregularidad advertida por el Tribunal de apelación es
- Del mismo modo, en relación a la pretensión de la reconvención de la parte demandada,
- Es necesario precisar que en el nuevo régimen procesal, implantado por la vigencia del Código
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
