Auto Supremo AS/0053/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2019

Fecha: 04-Feb-2019

Del mismo modo, en relación a la pretensión de la reconvención de la parte demandada,

Del mismo modo, en relación a la pretensión de la reconvención de la parte demandada, si se considera que existió una pretensión otorgada de forma indebida en sentencia, que no reflejaba el objeto del proceso establecido en audiencia preliminar, correspondió por parte del Tribunal de Alzada que se considere aquella pretensión en su pertinencia y, si era plausible, reconducir la determinación asumida en sentencia, debiendo observar lo previsto en el art. 218.III del Código Procesal Civil que indica: “Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”; pues no es convincente que sobre esa cuestión de forma se pueda establecer una sanción de nulidad de obrados cuando puede ser reparada por el Tribunal de apelación, sin afectar a los actos anteriores útilmente ejecutados