Del mismo modo, en relación a la pretensión de la reconvención de la parte demandada,
Del mismo modo, en relación a la pretensión de la reconvención de la parte demandada, si se considera que existió una pretensión otorgada de forma indebida en sentencia, que no reflejaba el objeto del proceso establecido en audiencia preliminar, correspondió por parte del Tribunal de Alzada que se considere aquella pretensión en su pertinencia y, si era plausible, reconducir la determinación asumida en sentencia, debiendo observar lo previsto en el art. 218.III del Código Procesal Civil que indica: “Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”; pues no es convincente que sobre esa cuestión de forma se pueda establecer una sanción de nulidad de obrados cuando puede ser reparada por el Tribunal de apelación, sin afectar a los actos anteriores útilmente ejecutados
- Expediente: O-29-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Del recurso de casación se extrae agravios de forma, expresados en función a la determinación
- Concluyó se case el Auto de Vista y se mantenga la sentencia
- 3. Además, cuestionó que su petición es defectuosa por lo que debía ser declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente, cabe analizar si la irregularidad advertida por el Tribunal de apelación es
- Del mismo modo, en relación a la pretensión de la reconvención de la parte demandada,
- Es necesario precisar que en el nuevo régimen procesal, implantado por la vigencia del Código
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
