Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
De la misma manera, la existencia de vicios no pueden ser justificativo de una nulidad de obrados inmediata, sino que deben ser analizados en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, teniendo presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado, conforme se orienta en el apartado III.1 de la doctrina legal aplicable.
En tal marco, se verifica que el Tribunal de apelación actuó en forma imprecisa, estableciendo una nulidad procesal sin considerar que es su deber como Tribunal de doble instancia considerar aquellas pretensiones omitidas o limitar las estimadas o resueltas indebidamente en base a los antecedentes del proceso, cuando existe incongruencia en la sentencia, y si advirtió la existencia de vicios procesales que, a su criterio son de trascendencia, debió necesariamente fundamentar si esas infracciones tienen ocurrencia directa en la decisión de fondo o que vulnera seriamente el derecho a la defensa de una de las partes para establecer una nulidad procesal, siendo evidente el reclamo de la parte recurrente en lo que corresponde a que no se solicitó nulidad por parte de los apelantes y que se fundó en simples observaciones de procedimiento, sin que se hubieran motivado las mismas.
Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil
En tal marco, se verifica que el Tribunal de apelación actuó en forma imprecisa, estableciendo una nulidad procesal sin considerar que es su deber como Tribunal de doble instancia considerar aquellas pretensiones omitidas o limitar las estimadas o resueltas indebidamente en base a los antecedentes del proceso, cuando existe incongruencia en la sentencia, y si advirtió la existencia de vicios procesales que, a su criterio son de trascendencia, debió necesariamente fundamentar si esas infracciones tienen ocurrencia directa en la decisión de fondo o que vulnera seriamente el derecho a la defensa de una de las partes para establecer una nulidad procesal, siendo evidente el reclamo de la parte recurrente en lo que corresponde a que no se solicitó nulidad por parte de los apelantes y que se fundó en simples observaciones de procedimiento, sin que se hubieran motivado las mismas.
Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil
- Expediente: O-29-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Del recurso de casación se extrae agravios de forma, expresados en función a la determinación
- Concluyó se case el Auto de Vista y se mantenga la sentencia
- 3. Además, cuestionó que su petición es defectuosa por lo que debía ser declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente, cabe analizar si la irregularidad advertida por el Tribunal de apelación es
- Del mismo modo, en relación a la pretensión de la reconvención de la parte demandada,
- Es necesario precisar que en el nuevo régimen procesal, implantado por la vigencia del Código
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
