CONSIDERANDO I
Partes: Sociedad Croata de Socorros Mutuos c/ Gladys Arghata Chambi de
Baltazar y otros.
Proceso: Acción Negatoria y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 570 a 574, interpuesto por Gladys Arghata Chambi de Baltazar y Margot Arghata Chambi de Veliz por sí y en representación de Henrry Omar Arghata Chambi, Sonia Alina Arghata Chambi y Marina Arghata Chambi; contra el Auto de Vista Nº 70/2018 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 556 a 567, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y otros seguido por Sociedad Croata de Socorros Mutuos representado por Oscar Gonzalo Nigoevic Heredia en contra de Gladys Arghata Chambi de Baltazar y otros; la contestación al recurso de casación de fs. 578 a 580 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de junio de 2018, cursante en fs. 581; Auto Supremo de Admisión de 10 de julio de 2018; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 25 a 27 vta., la Sociedad Croata de Socorros Mutuos representado por Oscar Gonzalo Nigoevic Heredia inició proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas contra Gladys Arghata Chambi de Baltazar y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 45 a 47, 61 a 63 vta., y 179 a 180 vta., contestaron negativamente e interpusieron excepción de oscuridad e imprecisión de la demanda y acción reconvencional de acción negatoria y daños emergentes por paralización de construcción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 22/2017 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 502 a 509 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró IMPROBADA la demanda principal; y PROBADA la pretensión reconvencional
Baltazar y otros.
Proceso: Acción Negatoria y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 570 a 574, interpuesto por Gladys Arghata Chambi de Baltazar y Margot Arghata Chambi de Veliz por sí y en representación de Henrry Omar Arghata Chambi, Sonia Alina Arghata Chambi y Marina Arghata Chambi; contra el Auto de Vista Nº 70/2018 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 556 a 567, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y otros seguido por Sociedad Croata de Socorros Mutuos representado por Oscar Gonzalo Nigoevic Heredia en contra de Gladys Arghata Chambi de Baltazar y otros; la contestación al recurso de casación de fs. 578 a 580 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de junio de 2018, cursante en fs. 581; Auto Supremo de Admisión de 10 de julio de 2018; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 25 a 27 vta., la Sociedad Croata de Socorros Mutuos representado por Oscar Gonzalo Nigoevic Heredia inició proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas contra Gladys Arghata Chambi de Baltazar y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 45 a 47, 61 a 63 vta., y 179 a 180 vta., contestaron negativamente e interpusieron excepción de oscuridad e imprecisión de la demanda y acción reconvencional de acción negatoria y daños emergentes por paralización de construcción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 22/2017 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 502 a 509 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró IMPROBADA la demanda principal; y PROBADA la pretensión reconvencional
- Expediente: O-29-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Del recurso de casación se extrae agravios de forma, expresados en función a la determinación
- Concluyó se case el Auto de Vista y se mantenga la sentencia
- 3. Además, cuestionó que su petición es defectuosa por lo que debía ser declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese antecedente, cabe analizar si la irregularidad advertida por el Tribunal de apelación es
- Del mismo modo, en relación a la pretensión de la reconvención de la parte demandada,
- Es necesario precisar que en el nuevo régimen procesal, implantado por la vigencia del Código
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
