Con relación al tercer motivo, en el que se refiere que en su recurso de
Respecto de este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2010 del cual si bien señala a que se refiere el mismo; sin embargo, no realiza la labor de precisar cuál es el aspecto contradictorio con el Auto de Vista, siendo que de dicha resolución solamente menciona que el Tribunal de alzada no hubiera realizado una correcta observación incurriendo en una falsa apreciación de su recurso; situación que no hace a un supuesto contradictorio, incumpliendo de esta manera los previsto por el art. 417 del CPP; por otro lado, con relación a la invocación de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 5 de 21 de enero de 2007; de estos precedentes simplemente transcribió la parte que creyó pertinente, sin realizar la supuesta contradicción en la que hubiera incurrido con el Auto de Vista, generando el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, por lo que este motivo también resulta inadmisible.
Con relación al tercer motivo, en el que se refiere que en su recurso de apelación denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, lo que hubiera generado la vulneración prevista en los arts. 6, 173, 359 primera parte del CPP y 116 de la CPE; es decir, la presunción de inocencia, así como la vulneración de su derecho al debido proceso; respecto de este punto, el Auto de Vista hubiera señalado que el recurrente no hubiera indicado cual es la aplicación de que se pretende, lo cual no fuera cierto y efectos de sustentar ello transcribe la parte pertinente de su recurso de apelación; por lo que, el Tribunal de alzada no hubiera realizado una correcta observación incurriendo en una falsa apreciación de su recurso; siendo que, de manera puntual se hubiera solicitado que se anule la Sentencia por existir una defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2014 de
- Respecto del segundo motivo, en el que hace referencia a que en su recurso de
- Con relación al tercer motivo, en el que se refiere que en su recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
