La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En concordancia a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 28 de marzo de 2007, 518 de 20 de septiembre de 2004, 088 de 18 de marzo de 2008, 237 de 7 de diciembre de 2007 y 151/2007 de 2 de febrero, de los cuales si bien hace una referencia sobre la doctrina de los mismos; sin embargo de ello, no se advierte la precisión sobre la contradicción que existiría entre ellos y el Auto de Vista impugnado, siendo que refiere que los precedentes señalados contradicen a la presente Sentencia porque la valoración de la prueba no cumple con los requisitos de la sana crítica de la experiencia que hacen a la razón para creer en la prueba, situación que hace ver que no cumple con los presupuesto establecidos por el art. 416 del CPP, siendo que pretende que se analice una supuesta contradicción con la sentencia y no así como el Auto de Vista que es lo que prevé la norma; por otro lado, se advierte el incumplimiento del art. 417 del CPP, porque no se observa la precisión respecto del porque el Auto de Vista es contradictorio, tal como se pudo advertir del análisis anterior; siendo que la supuesta contradicción en criterio del recurrente versa sobre los argumentos de la Sentencia situación como se dijo es contraria a los dispuesto por el art. 416 del CPP; motivos por los cuales se verifica el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, deviniendo en consecuencia en inadmisible, el motivo pretendido.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rolando Gabriel Condori, de fs. 192 a 201
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2014 de
- Respecto del segundo motivo, en el que hace referencia a que en su recurso de
- Con relación al tercer motivo, en el que se refiere que en su recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
