Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 5 de noviembre de 2018 (fs. 152), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Hace referencia que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 308 del CP, situación que hubiera vulnerado su derecho al debido proceso, el principio de legalidad y lo previsto en el art. 124 del CPP. Al respecto, el Auto de Vista hubiera sostenido que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta subsunción acorde con las exigencias de una debida motivación y fundamentación; empero, en esta resolución no se explica cómo el Tribunal de Sentencia fundamenta o indica cual es el elemento objetivo que demuestre la incapacidad de la víctima, si bien el Auto de Vista refiere a que existe una debida fundamentación, pero ese extremo no es desglosado en la misma resolución, limitándose solo a indicar que la incapacidad de la víctima era por la ingesta de bebidas alcohólicas; empero, no se refiere al punto expresamente reclamado en el recurso de apelación restringida respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, que resulta ser la consistencia de la incapacidad de la víctima según el ordenamiento penal; haciendo que ver que no explicaría en qué consiste la incapacidad, con que elemento se demuestra el grado de incapacidad de la víctima que haga entrever de manera lógica y coherente que no estaba en capacidad de disponer conscientemente de su sexualidad así se observaría del Auto de Vista ahora impugnado, porque según el Tribunal de alzada hace una supuesta fundamentación en el sentido de que se ha probado la violación y existió el acceso carnal y que ese aspecto demostraría el nexo causal del delito y que más bien el hecho de no haber probado las agravantes le favorece en la fijación de la pena, pero estos extremos que refiere el Auto de Vista no fueron puntos cuestionados en el recurso; es decir, que el Tribunal de alzada a momento de resolver la apelación restringida se limita a otros puntos, pero no concretamente al punto denunciado, como es la falta de fundamentación con relación a la consistencia de la incapacidad de la supuesta víctima, tomando en cuenta que es el Tribunal de Sentencia que concluye que no se probó el estado de inconsciencia de la víctima. Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2014 de 11 de abril, que establecería que el juzgador debe encuadrar el hecho especifico concreto al hecho específico; Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que se refiere a la aplicación de la ley sustantiva; de los cuales señala que son vinculantes al presente hecho porque se refieren a la calificación del delito y que cuando no se califica adecuadamente se genera una errónea calificación de los hechos, ya que la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva de los delitos atribuidos debe ser correcta y exacta; en el presente caso, lo que se denuncia es precisamente que los hechos denunciados no se adecuan al tipo penal de violación, este precedente tiene vinculación al presente delito, respecto a que en la Sentencia no está permitido omitir realizar la labor de subsunción que demuestre objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la Ley penal a partir de una descripción del hecho probado, para luego realizar la labor de comparación de las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito que establecen si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, para finalmente calificarse el hecho como delictivo o no. Al respecto, señala que en el presente caso la doctrina de los precedentes es completamente contraria a la Sentencia cuestionada con relación a la subsunción, toda vez que la misma no cumple con la labor de subsunción referente al delito de Violación; es decir, sus autoridades no encuadran el hecho fáctico al tipo penal; es más, no hacen ninguna labor de subsunción limitándose a una cita de la doctrina penal, cita de la relación del hecho, pero no se realiza una operación objetiva de subsunción, por lo que los precedentes contradictorios serían contrarios a la Sentencia ahora cuestionada con relación a la subsunción del hecho al tipo penal
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2014 de
- Respecto del segundo motivo, en el que hace referencia a que en su recurso de
- Con relación al tercer motivo, en el que se refiere que en su recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
