Considerando que el recurrente denuncia una falta de fundamentación en el Auto de Vista al
El recurrente, en el motivo cuarto, respecto al defecto de Sentencia del art. 370 inc. 5) del CPP, invocado en apelación, cita que el Auto de Vista resulta insuficiente y contiene una fundamentación omisiva y evasiva, además de ser incongruente, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, limitándose a observar cuestiones formales del recurso, lo que no corresponde a una respuesta fundamentada, ya que dicho análisis debió observarse en la fase de admisión del recurso, dando aplicación al art. 399 del CPP. Con dicho actuar no se dio respuesta cabal y puntual a lo denunciado, vulnerando el art. 398 del CPP, contrario a los Autos Supremos 128/2015-RRC de 9 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo.
Considerando que el recurrente denuncia una falta de fundamentación en el Auto de Vista al haber éste observado aspectos formales y no de fondo sobre lo planteado en apelación restringida, al invocar los precedentes que se consideran contrarios al Auto de Vista, guarda relación con los establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, cumpliendo de esa manera con la carga procesal, que hace procedente ejercer adecuadamente la labor nomofiláctica, correspondiendo por ello disponer y admitir lo expresado por la parte
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rene German Busch Torrez (fs
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista, en la denuncia del defecto del art
- El recurrente denunció en apelación defecto de Sentencia del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Del análisis del motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y
- De la observación del motivo venido en casación, la parte denuncia falta de motivación sobre
- A su vez, si bien la parte hace alusión a la afectación del debido proceso
- Considerando que el recurrente denuncia una falta de fundamentación en el Auto de Vista al
- En el motivo quinto, el Auto de Vista, ante la denuncia del defecto del art
- En el presente motivo, la parte al invocar los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
- Finalmente, el recurrente como sexto motivo, denunció en apelación defecto de Sentencia del art
- En lo particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 59/2012 de 30 de marzo, 098/2013-RRC
- En relación a los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo, 431/2006 de 11 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
