Finalmente, el recurrente como sexto motivo, denunció en apelación defecto de Sentencia del art
Finalmente, el recurrente como sexto motivo, denunció en apelación defecto de Sentencia del art. 370 inc. 11) del CPP, y sobre ésta cuestión el Tribunal de alzada, rechaza lo solicitado en base a un error de transcripción, que si era necesario, debió solicitarse subsanación en la fase de admisibilidad, ya que por ese simple error de transcripción, emitieron un razonamiento excesivamente formalista, sin ingresar al fondo de la cuestión (cita texto), tergiversando los verdaderos motivos de apelación, incurriendo así en incongruencia omisiva, debiendo haberse dado correcta aplicación al principio iuria novit curia, al existir una incongruencia entre la acusación y la Sentencia, incumpliendo lo preceptuado por los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando los derechos al debido proceso, la defensa, deber de fundamentación, el principio de probidad, eficacia y eficiencia previstos por los arts. 115.I y II, 119, 180.I y II de la CPE. Invoca los Autos Supremos 59/2012 de 30 de marzo, 085/2012-RA de 4 de mayo, 098/2013-RRC de 15 abril, 431/2006 de 11 de octubre, 231/2006 de 4 de julio y 134/2013-RRC de 20 de mayo
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rene German Busch Torrez (fs
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista, en la denuncia del defecto del art
- El recurrente denunció en apelación defecto de Sentencia del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Del análisis del motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y
- De la observación del motivo venido en casación, la parte denuncia falta de motivación sobre
- A su vez, si bien la parte hace alusión a la afectación del debido proceso
- Considerando que el recurrente denuncia una falta de fundamentación en el Auto de Vista al
- En el motivo quinto, el Auto de Vista, ante la denuncia del defecto del art
- En el presente motivo, la parte al invocar los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
- Finalmente, el recurrente como sexto motivo, denunció en apelación defecto de Sentencia del art
- En lo particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 59/2012 de 30 de marzo, 098/2013-RRC
- En relación a los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo, 431/2006 de 11 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
