Auto Supremo AS/0063/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

De la observación del motivo venido en casación, la parte denuncia falta de motivación sobre


En relación al segundo motivo, la parte denuncia falta de pronunciamiento sobre el motivo de inobservancia y aplicación errónea del art. 314 del CPP, cuando se denunció la aplicación retroactiva de las modificaciones hechas por la Ley 586, sobre el Auto Interlocutorio 148/2017 de 12 de abril (cita extracto) por el cual se rechaza la excepción planteada en errónea aplicación del art. 46 del CPP, los cuales no fueron debidamente fundamentados en el Auto de Vista, vulnerando el derecho al debido proceso y la defensa previstos en el art. 115.II de la CPE, además de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP. Invoca a los Autos Supremos 128/2015-RRC de 9 de marzo, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo.

En el mismo sentido que el anterior motivo, el recurrente ha invocado precedentes contradictorios similares, incluyendo para el contraste el Auto Supremo 128/2015-RRC de 9 de marzo, cuya doctrina hace también alusión a una falta de pronunciamiento en alzada sobre los motivos de apelación restringida. En ese entendido, habiendo invocado de igual manera incongruencia omisiva respecto a una cuestión incidental en alzada, al momento de resolver el recurso de casación en el fondo sobre el presente motivo, considerando aspectos afines entre este y el primer motivo, a tomarse en cuenta que éstos deberán resolverse en un sólo criterio de motivación y fundamentación en la labor de contrastación, por lo que este motivo deviene en admisible

En el tercer motivo, el Tribunal de apelación, emitió un criterio equivocado al resolver el defecto de Sentencia del art. 370 inc. 4) del CPP, incurriendo en una falta de motivación (cita extracto), ya que la prueba extraordinaria introducida al juicio, vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, aspecto valorado en Sentencia, inobservando lo previsto por el art. 13 del CPP, contrario a la doctrina de los Autos Supremos 92/2013 de 28 de marzo y 128/2015-RRC de 9 de marzo.

De la observación del motivo venido en casación, la parte denuncia falta de motivación sobre los defectos de Sentencia al haberse introducido prueba extraordinaria ilegalmente al juicio, generando afectación al debido proceso y el derecho a la defensa, invocando como precedentes, los Autos Supremos 92/2013 de 28 de marzo y 128/2015-RRC de 9 de marzo, los cuales han establecido doctrina legal referida a una de las causales de suspensión de audiencia de juicio y a la existencia de incongruencia omisiva, situación que no converge con la problemática procesal argüida por el recurrente, no llegándose a comprender el nexo causal entre lo denunciado y lo interpretado en la doctrina legal de los precedentes invocados, no dando cumplimiento al art. 416 segunda parte del CPP. Asimismo no se establece cuál la contradicción invocada por el recurrente en lo particular, inobservando –también- lo previsto por el art. 417 del CPP, siendo inadmisible considerar lo alegado en el fondo