Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente haciendo alusión a los antecedentes del proceso, del juicio oral y del Auto de Vista, plantea recurso de casación bajo criterios de flexibilización en aplicación del Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, en los siguientes términos:
Denuncia falta de pronunciamiento en relación a la inobservancia y aplicación errónea de la Ley en la resolución de las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, siendo que en el Auto de Vista no existe, ni se emitió pronunciamiento alguno, tampoco existe un razonamiento razonable del motivo por el cual no se ha pronunciado al respecto, máxime si sobre tal cuestión se ha planteado nulidad conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriéndose en un acto ilegal (cita texto de apelación), lo que genera contradicción con los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo, vulnerando las previsiones de los arts. 124 y 398 del CPP.
Denuncia falta de pronunciamiento sobre el motivo de inobservancia y aplicación errónea del art. 314 del CPP, cuando se denunció la aplicación retroactiva de las modificaciones hechas por la Ley 586, considerado en el Auto Interlocutorio 148/2017 de 12 de abril (cita extracto) por el cual se rechazó la excepción planteada en errónea aplicación del art. 46 del CPP, motivos que no fueron debidamente fundamentados en el Auto de Vista, ya que ni merecieron pronunciamiento, vulnerando el derecho al debido proceso y la defensa previstos en el art. 115.II de la Constitución Política de Estado (CPE), además de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, incurriéndose a su vez en incongruencia omisiva contrario a los Autos Supremos 128/2015-RRC de 9 de marzo, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo.
El Tribunal de apelación, emitió un criterio equivocado al resolver el defecto de Sentencia del art. 370 inc. 4) del CPP, incurriendo en una falta de motivación (cita extracto), haciendo evidente que el Tribunal de apelación, ni siquiera dio lectura o revisó la Sentencia apelada, ya que la prueba extraordinaria introducida al juicio, vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, aspecto valorado en Sentencia, lo que demuestra la contradicción en los argumentos del Auto de Vista, inobservando lo previsto por el art. 13 del CPP, contrario a la doctrina de los Autos Supremos 92/2013 de 28 de marzo y 128/2015-RRC de 9 de marzo.
Respecto al defecto de Sentencia del art. 370 inc. 5) del CPP, el Auto de Vista resulta insuficiente y contiene una fundamentación omisiva y evasiva, además de ser incongruente, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, limitándose a observar cuestiones formales del recurso, que no corresponden a una respuesta fundamentada, ya que dicho análisis debió observarse en la fase de admisión del recurso, dando aplicación al art. 399 del CPP. Con dicho actuar no dieron respuesta cabal y puntual a lo denunciado en apelación, lo que hace inferir una incongruencia omisiva e indebida fundamentación vulnerando el art. 398 del CPP, contrario a los Autos Supremos 128/2015-RRC de 9 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rene German Busch Torrez (fs
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista, en la denuncia del defecto del art
- El recurrente denunció en apelación defecto de Sentencia del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Del análisis del motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y
- De la observación del motivo venido en casación, la parte denuncia falta de motivación sobre
- A su vez, si bien la parte hace alusión a la afectación del debido proceso
- Considerando que el recurrente denuncia una falta de fundamentación en el Auto de Vista al
- En el motivo quinto, el Auto de Vista, ante la denuncia del defecto del art
- En el presente motivo, la parte al invocar los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
- Finalmente, el recurrente como sexto motivo, denunció en apelación defecto de Sentencia del art
- En lo particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 59/2012 de 30 de marzo, 098/2013-RRC
- En relación a los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo, 431/2006 de 11 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
