Auto Supremo AS/0063/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente haciendo alusión a los antecedentes del proceso, del juicio oral y del Auto de Vista, plantea recurso de casación bajo criterios de flexibilización en aplicación del Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, en los siguientes términos:

Denuncia falta de pronunciamiento en relación a la inobservancia y aplicación errónea de la Ley en la resolución de las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, siendo que en el Auto de Vista no existe, ni se emitió pronunciamiento alguno, tampoco existe un razonamiento razonable del motivo por el cual no se ha pronunciado al respecto, máxime si sobre tal cuestión se ha planteado nulidad conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriéndose en un acto ilegal (cita texto de apelación), lo que genera contradicción con los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo, vulnerando las previsiones de los arts. 124 y 398 del CPP.

Denuncia falta de pronunciamiento sobre el motivo de inobservancia y aplicación errónea del art. 314 del CPP, cuando se denunció la aplicación retroactiva de las modificaciones hechas por la Ley 586, considerado en el Auto Interlocutorio 148/2017 de 12 de abril (cita extracto) por el cual se rechazó la excepción planteada en errónea aplicación del art. 46 del CPP, motivos que no fueron debidamente fundamentados en el Auto de Vista, ya que ni merecieron pronunciamiento, vulnerando el derecho al debido proceso y la defensa previstos en el art. 115.II de la Constitución Política de Estado (CPE), además de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, incurriéndose a su vez en incongruencia omisiva contrario a los Autos Supremos 128/2015-RRC de 9 de marzo, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo.

El Tribunal de apelación, emitió un criterio equivocado al resolver el defecto de Sentencia del art. 370 inc. 4) del CPP, incurriendo en una falta de motivación (cita extracto), haciendo evidente que el Tribunal de apelación, ni siquiera dio lectura o revisó la Sentencia apelada, ya que la prueba extraordinaria introducida al juicio, vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, aspecto valorado en Sentencia, lo que demuestra la contradicción en los argumentos del Auto de Vista, inobservando lo previsto por el art. 13 del CPP, contrario a la doctrina de los Autos Supremos 92/2013 de 28 de marzo y 128/2015-RRC de 9 de marzo.

Respecto al defecto de Sentencia del art. 370 inc. 5) del CPP, el Auto de Vista resulta insuficiente y contiene una fundamentación omisiva y evasiva, además de ser incongruente, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, limitándose a observar cuestiones formales del recurso, que no corresponden a una respuesta fundamentada, ya que dicho análisis debió observarse en la fase de admisión del recurso, dando aplicación al art. 399 del CPP. Con dicho actuar no dieron respuesta cabal y puntual a lo denunciado en apelación, lo que hace inferir una incongruencia omisiva e indebida fundamentación vulnerando el art. 398 del CPP, contrario a los Autos Supremos 128/2015-RRC de 9 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo