Del análisis del motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y
En el caso de Autos se advierte que el recurrente, ha sido notificado el 6 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo el recurso de casación el 13 de noviembre de 2018; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En relación al motivo primero, refiere que en el Auto de Vista no existe, ni se emitió pronunciamiento alguno sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley respecto las excepciones planteadas, tampoco existe un razonamiento razonable del motivo por el cual no se ha pronunciado al respecto, máxime si sobre tal cuestión se ha planteado nulidad conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, incurriéndose en un acto ilegal (cita texto de apelación), lo que genera contradicción con los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo, vulnerando las previsiones de los arts. 124 y 398 del CPP.
Del análisis del motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo, los cuales están relacionados a vicios de incongruencia omisiva; existiendo relación con lo denunciado en casación, respecto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre las excepciones planteadas ante el Tribunal de mérito, que de acuerdo a la hermenéutica procesal, es la única vía para poder alegar agravio emergente de una cuestión incidental en casación; por lo que habiendo invocado los precedentes contradictorios y siendo éstos análogos a la problemática procesal planteada, en aplicación de los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde que el Tribunal de casación ingrese en el fondo, admitiendo lo particular, para realizar la labor de contrastación
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rene German Busch Torrez (fs
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista, en la denuncia del defecto del art
- El recurrente denunció en apelación defecto de Sentencia del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Del análisis del motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y
- De la observación del motivo venido en casación, la parte denuncia falta de motivación sobre
- A su vez, si bien la parte hace alusión a la afectación del debido proceso
- Considerando que el recurrente denuncia una falta de fundamentación en el Auto de Vista al
- En el motivo quinto, el Auto de Vista, ante la denuncia del defecto del art
- En el presente motivo, la parte al invocar los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
- Finalmente, el recurrente como sexto motivo, denunció en apelación defecto de Sentencia del art
- En lo particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 59/2012 de 30 de marzo, 098/2013-RRC
- En relación a los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo, 431/2006 de 11 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
