Auto Supremo AS/0063/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

Del análisis del motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y


En el caso de Autos se advierte que el recurrente, ha sido notificado el 6 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo el recurso de casación el 13 de noviembre de 2018; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En relación al motivo primero, refiere que en el Auto de Vista no existe, ni se emitió pronunciamiento alguno sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley respecto las excepciones planteadas, tampoco existe un razonamiento razonable del motivo por el cual no se ha pronunciado al respecto, máxime si sobre tal cuestión se ha planteado nulidad conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, incurriéndose en un acto ilegal (cita texto de apelación), lo que genera contradicción con los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo, vulnerando las previsiones de los arts. 124 y 398 del CPP.

Del análisis del motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y 102/2018-RRC de 2 de marzo, los cuales están relacionados a vicios de incongruencia omisiva; existiendo relación con lo denunciado en casación, respecto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre las excepciones planteadas ante el Tribunal de mérito, que de acuerdo a la hermenéutica procesal, es la única vía para poder alegar agravio emergente de una cuestión incidental en casación; por lo que habiendo invocado los precedentes contradictorios y siendo éstos análogos a la problemática procesal planteada, en aplicación de los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde que el Tribunal de casación ingrese en el fondo, admitiendo lo particular, para realizar la labor de contrastación