Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0063/2019-RA
Fecha: 14-Feb-2019
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Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rene German Busch Torrez (fs
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Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
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II. SOBRE LOS MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
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El Auto de Vista, en la denuncia del defecto del art
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El recurrente denunció en apelación defecto de Sentencia del art
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El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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Del análisis del motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 marzo y
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De la observación del motivo venido en casación, la parte denuncia falta de motivación sobre
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A su vez, si bien la parte hace alusión a la afectación del debido proceso
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Considerando que el recurrente denuncia una falta de fundamentación en el Auto de Vista al
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En el motivo quinto, el Auto de Vista, ante la denuncia del defecto del art
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En el presente motivo, la parte al invocar los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
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Finalmente, el recurrente como sexto motivo, denunció en apelación defecto de Sentencia del art
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En lo particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 59/2012 de 30 de marzo, 098/2013-RRC
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En relación a los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo, 431/2006 de 11 de
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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