Auto Supremo AS/0064/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2019

Fecha: 15-Feb-2019

Al respecto, el art

Al respecto, el art. 19 de la Ley General del Trabajo señala que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, norma concordante con el art. 2 parágrafo III del DS 110 de 1º de mayo de 2009, o sea; la base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses trabajados, lo que se dio en la especie por cuanto como se dijo anteriormente en el primer subtitulo del análisis del recurso de COMIBOL, no se ponderó el último mes efectivamente pagado en julio con un salario de Bs. 9.290,66 el que fue consolidado y cobrado por el recurrente, que sumado y dividido por los meses de mayo y junio en los cuales sí se canceló el haber mensual de B.10.194,93, de cuya sumatoria de los últimos tres meses pagados incluidos el de julio, dieron la suma de Bs. 29.678,72 que dividido entre tres, arrojó el salario promedio indemnizable de Bs.9.893,50, que incidió directamente en el finiquito total a pagarse, por lo que no existe ninguna vulneración al respecto