Al respecto, el art
Al respecto, el art. 19 de la Ley General del Trabajo señala que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, norma concordante con el art. 2 parágrafo III del DS 110 de 1º de mayo de 2009, o sea; la base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses trabajados, lo que se dio en la especie por cuanto como se dijo anteriormente en el primer subtitulo del análisis del recurso de COMIBOL, no se ponderó el último mes efectivamente pagado en julio con un salario de Bs. 9.290,66 el que fue consolidado y cobrado por el recurrente, que sumado y dividido por los meses de mayo y junio en los cuales sí se canceló el haber mensual de B.10.194,93, de cuya sumatoria de los últimos tres meses pagados incluidos el de julio, dieron la suma de Bs. 29.678,72 que dividido entre tres, arrojó el salario promedio indemnizable de Bs.9.893,50, que incidió directamente en el finiquito total a pagarse, por lo que no existe ninguna vulneración al respecto
- Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios y derechos, el Juez 3º
- Auto de Vista
- Recurso de Casación planteado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), con los siguientes fundamentos
- El Tribunal de Alzada realizó un erróneo cálculo de la multa del 30%, toda vez
- 2.- Errónea interpretación del art.9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2009
- El tribunal de alzada en el inc
- En ese contexto pide se revoque el Auto de Vista Nº 112/17 de 28 de
- Indica haber demostrado que la rebaja de su salario fue una determinación abusiva, ilegal y
- Por otra parte, el Auto de Vista también señala que no corresponde reintegro de salario,
- Por otra parte acusa que fue víctima de discriminación, prohibida por el art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre el erróneo cálculo de multa del 30%
- Sobre la errónea interpretación del art
- El segundo, a que en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo
- Como se aprecia son dos las consecuencias que acarrea el incumplimiento al pago oportuno de
- En tal sentido no existe incorrecta interpretación del referido art
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar al recurso
- El recurrente acusa a que no le correspondía el salario que fue base para el
- Al respecto, el art
- Por otra parte sobre la discriminación acusada, se evidencia que el trabajador supo desde un
- Que, otras direcciones, tengan otro tratamiento salarial, obedece a factores internos de organización administrativa, política
- Finalmente, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
