El Tribunal de Alzada realizó un erróneo cálculo de la multa del 30%, toda vez
El Tribunal de Alzada realizó un erróneo cálculo de la multa del 30%, toda vez que COMIBOL de acuerdo a finiquito cursante a fs. 1 y 27 de obrados, canceló el monto de Bs. 65.253,19, por concepto de beneficios sociales en favor del demandante, por lo que el 30% de multa por incumplimiento al plazo de 15 días calendario es de Bs. 19.575,95, en ese sentido no corresponde cancelar la suma de Bs.20.026,11, tomando en cuenta que el Tribunal de Alzada realizó un cálculo errado, por lo que solicita se revoque el Auto de Vista recurrido en cuanto al monto por concepto de multa
- Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios y derechos, el Juez 3º
- Auto de Vista
- Recurso de Casación planteado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), con los siguientes fundamentos
- El Tribunal de Alzada realizó un erróneo cálculo de la multa del 30%, toda vez
- 2.- Errónea interpretación del art.9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2009
- El tribunal de alzada en el inc
- En ese contexto pide se revoque el Auto de Vista Nº 112/17 de 28 de
- Indica haber demostrado que la rebaja de su salario fue una determinación abusiva, ilegal y
- Por otra parte, el Auto de Vista también señala que no corresponde reintegro de salario,
- Por otra parte acusa que fue víctima de discriminación, prohibida por el art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre el erróneo cálculo de multa del 30%
- Sobre la errónea interpretación del art
- El segundo, a que en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo
- Como se aprecia son dos las consecuencias que acarrea el incumplimiento al pago oportuno de
- En tal sentido no existe incorrecta interpretación del referido art
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar al recurso
- El recurrente acusa a que no le correspondía el salario que fue base para el
- Al respecto, el art
- Por otra parte sobre la discriminación acusada, se evidencia que el trabajador supo desde un
- Que, otras direcciones, tengan otro tratamiento salarial, obedece a factores internos de organización administrativa, política
- Finalmente, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
