El tribunal de alzada en el inc
El tribunal de alzada en el inc. d) a fs. 337 del Auto de Vista recurrido, establece que en ejecución de fallos deberá realizarse la actualización del monto demandado de acuerdo a las UFV, en ese sentido, considerando que el monto que se impuso es de Bs. 20.026,11 por concepto de multa del 30% por incumplimiento del plazo al pago de los beneficios sociales, no corresponde la imposición de una doble multa a la COMIBOL, por lo que el Tribunal de Alzada realiza una errónea interpretación del art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo, al establecer que el monto por concepto de multa del 30% deberá actualizarse en ejecución de fallos. A continuación cita y transcribe diferentes Autos Supremos de la prohibición de la actualización de la multa ya que involucraría una doble sanción
- Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios y derechos, el Juez 3º
- Auto de Vista
- Recurso de Casación planteado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), con los siguientes fundamentos
- El Tribunal de Alzada realizó un erróneo cálculo de la multa del 30%, toda vez
- 2.- Errónea interpretación del art.9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2009
- El tribunal de alzada en el inc
- En ese contexto pide se revoque el Auto de Vista Nº 112/17 de 28 de
- Indica haber demostrado que la rebaja de su salario fue una determinación abusiva, ilegal y
- Por otra parte, el Auto de Vista también señala que no corresponde reintegro de salario,
- Por otra parte acusa que fue víctima de discriminación, prohibida por el art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre el erróneo cálculo de multa del 30%
- Sobre la errónea interpretación del art
- El segundo, a que en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo
- Como se aprecia son dos las consecuencias que acarrea el incumplimiento al pago oportuno de
- En tal sentido no existe incorrecta interpretación del referido art
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar al recurso
- El recurrente acusa a que no le correspondía el salario que fue base para el
- Al respecto, el art
- Por otra parte sobre la discriminación acusada, se evidencia que el trabajador supo desde un
- Que, otras direcciones, tengan otro tratamiento salarial, obedece a factores internos de organización administrativa, política
- Finalmente, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
