Auto Supremo AS/0064/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2019

Fecha: 15-Feb-2019

Sobre la errónea interpretación del art

Al respecto, este punto ya fue objeto de agravio en el recurso de apelación que fue respondido expresamente. Por lo que el reclamo traído en casación es sólo una copia de lo que ya fue resuelto. Sin embargo a efectos de dar una respuesta al recurrente se tiene que, el Auto de vista recurrido, identifica un error numérico en la base del promedio salarial de Bs. 10.194, 93 a Bs. 9.893,50, producto de que en la sentencia no se ponderó el último mes efectivamente pagado de julio con un salario de Bs. 9.290,66, que sumado y dividido por los meses de mayo y junio en los cuales se canceló el haber mensual de Bs.10.194,93, de cuya sumatoria de los últimos tres meses pagados incluidos el de julio hacen la suma de Bs. 29.678,72 que a su vez dividido entre tres, arroja el salario promedio indemnizable de Bs.9.893,50, que incidió directamente en el finiquito total a pagarse, arrojando la suma final por indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación en la suma de Bs.66.753,71 que extraído el 30% como multa arrojó la suma de Bs.20.026,11, sin embargo el recurrente indica que el finiquito realizado en el Ministerio del Trabajo sería de Bs. 65.253.19 que a su vez generaría el monto de 19.575,95 Bs., por la multa referida; sin embargo ello no es cierto, toda vez que el propio finiquito reconoce como el total de beneficios sociales los 66.753,71 Bs., por lo que no existe error alguno en el cálculo del 30 % de la multa generada y aceptada por la propia institución recurrente. Si bien el finiquito referido realiza deducciones por el concepto de IVA sobre las vacaciones, esto no enerva el cálculo que se realizó a partir del total de los beneficios que correspondían al trabajador y que no fueron honrados en su tiempo.
Sobre la errónea interpretación del art.9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2009, acusada por el recurrente, cabe decir que el repetido art. 9 se divide en dos parágrafos:
El primero referido a que en caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito