En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
En tal sentido, el Tribunal de Alzada no efectuó un adecuado y minucioso análisis de los antecedentes y datos del proceso, por ello la sentencia no se encuadra a lo previsto por el art. 213-II-3), 4) del Código Procesal Civil, aplicable al tenor del art. 252 del Adjetivo Laboral. Por ello se ha valorado la prueba de forma incompleta, lo cual constituye un desconocimiento a los Principios de Justicia y Equidad, desconociendo inclusive la “Política del Estado”, respecto a los derechos laborales, en omisión e inobservancia a los imperativos contenidos en el art. 48 parág. II, III de la CPE. Más aún si el empleador no desvirtuó con prueba alguna los extremos de la demanda, incurriendo en inobservancia a lo previsto en el art. 169 del CPT., y el art. 3-g) del Adjetivo Laboral.
En tal mérito pide que se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo una correcta reliquidación de sus derechos laborales.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Recurso de Casación planteado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
En tal mérito pide que se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo una correcta reliquidación de sus derechos laborales.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Recurso de Casación planteado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios y derechos, el Juez 3º
- Auto de Vista
- Recurso de Casación planteado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), con los siguientes fundamentos
- El Tribunal de Alzada realizó un erróneo cálculo de la multa del 30%, toda vez
- 2.- Errónea interpretación del art.9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2009
- El tribunal de alzada en el inc
- En ese contexto pide se revoque el Auto de Vista Nº 112/17 de 28 de
- Indica haber demostrado que la rebaja de su salario fue una determinación abusiva, ilegal y
- Por otra parte, el Auto de Vista también señala que no corresponde reintegro de salario,
- Por otra parte acusa que fue víctima de discriminación, prohibida por el art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre el erróneo cálculo de multa del 30%
- Sobre la errónea interpretación del art
- El segundo, a que en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo
- Como se aprecia son dos las consecuencias que acarrea el incumplimiento al pago oportuno de
- En tal sentido no existe incorrecta interpretación del referido art
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar al recurso
- El recurrente acusa a que no le correspondía el salario que fue base para el
- Al respecto, el art
- Por otra parte sobre la discriminación acusada, se evidencia que el trabajador supo desde un
- Que, otras direcciones, tengan otro tratamiento salarial, obedece a factores internos de organización administrativa, política
- Finalmente, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
