Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 64
Sucre, 15 de febrero de 2019
Expediente : 534/2017
Demandante : Enrique Sánchez Saravia
Demandado : Corporación Minera de Bolivia
Materia : Reliquidación de derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 349 interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia representada por Katherine Silvia Garnica Rivas y el recurso de casación de fondo planteado por Enrique Sánchez Saravia de fs. 356 a 359; ambos contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de 28 de abril, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reliquidación de derechos sociales, seguido por Enrique Sánchez Saravia contra la Corporación Minera de Bolivia, el Auto Nº 278/17 SSA-III de 9 de octubre de fs. 364 vta., que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 534-A de 9 de noviembre de 2017, de fs. 370 y vta., por el que se admitieron los recursos, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 64
Sucre, 15 de febrero de 2019
Expediente : 534/2017
Demandante : Enrique Sánchez Saravia
Demandado : Corporación Minera de Bolivia
Materia : Reliquidación de derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 349 interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia representada por Katherine Silvia Garnica Rivas y el recurso de casación de fondo planteado por Enrique Sánchez Saravia de fs. 356 a 359; ambos contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de 28 de abril, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reliquidación de derechos sociales, seguido por Enrique Sánchez Saravia contra la Corporación Minera de Bolivia, el Auto Nº 278/17 SSA-III de 9 de octubre de fs. 364 vta., que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 534-A de 9 de noviembre de 2017, de fs. 370 y vta., por el que se admitieron los recursos, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
- Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios y derechos, el Juez 3º
- Auto de Vista
- Recurso de Casación planteado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), con los siguientes fundamentos
- El Tribunal de Alzada realizó un erróneo cálculo de la multa del 30%, toda vez
- 2.- Errónea interpretación del art.9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2009
- El tribunal de alzada en el inc
- En ese contexto pide se revoque el Auto de Vista Nº 112/17 de 28 de
- Indica haber demostrado que la rebaja de su salario fue una determinación abusiva, ilegal y
- Por otra parte, el Auto de Vista también señala que no corresponde reintegro de salario,
- Por otra parte acusa que fue víctima de discriminación, prohibida por el art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre el erróneo cálculo de multa del 30%
- Sobre la errónea interpretación del art
- El segundo, a que en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo
- Como se aprecia son dos las consecuencias que acarrea el incumplimiento al pago oportuno de
- En tal sentido no existe incorrecta interpretación del referido art
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar al recurso
- El recurrente acusa a que no le correspondía el salario que fue base para el
- Al respecto, el art
- Por otra parte sobre la discriminación acusada, se evidencia que el trabajador supo desde un
- Que, otras direcciones, tengan otro tratamiento salarial, obedece a factores internos de organización administrativa, política
- Finalmente, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
