Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
En relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, en razón de que el Auto de Vista impugnado mezcló con otra causa al referirse erradamente que la Defensoría de la Niñez es parte del proceso.
Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 192/2015-RRC de 19 de marzo, 039/2016-RRC de 21 de enero y 167/2015-RA de 5 de marzo; empero, –al igual que en el anterior motivo- no es suficiente que dichos fallos sean transcritos, menos la fundamentación subjetiva de la parte recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación, por lo que no se cumplió con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; es decir, la parte recurrente no señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos referidos precedentemente; por lo que se debió efectuar una debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con los referidos precedentes; que debían ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, se evidencia que los recurrentes invocaron en calidad de precedentes contradictorios a los
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de su
- Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- Por otro lado, este alto Tribunal advierte que los recurrentes denuncian la vulneración de su
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
