Auto Supremo AS/0065/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes


En relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, en razón de que el Auto de Vista impugnado mezcló con otra causa al referirse erradamente que la Defensoría de la Niñez es parte del proceso.

Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 192/2015-RRC de 19 de marzo, 039/2016-RRC de 21 de enero y 167/2015-RA de 5 de marzo; empero, –al igual que en el anterior motivo- no es suficiente que dichos fallos sean transcritos, menos la fundamentación subjetiva de la parte recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación, por lo que no se cumplió con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; es decir, la parte recurrente no señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos referidos precedentemente; por lo que se debió efectuar una debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con los referidos precedentes; que debían ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos