Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 065/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 171/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Enrique Condarco Zenteno y otro
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 2308 a 2324 vta., Raúl Enrique Conrado Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49 de 23 de julio de 2018, de fs. 2300 a 2303 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y Mario Álvarez Cuellar contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 065/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 171/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Enrique Condarco Zenteno y otro
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 2308 a 2324 vta., Raúl Enrique Conrado Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49 de 23 de julio de 2018, de fs. 2300 a 2303 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y Mario Álvarez Cuellar contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, se evidencia que los recurrentes invocaron en calidad de precedentes contradictorios a los
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de su
- Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- Por otro lado, este alto Tribunal advierte que los recurrentes denuncian la vulneración de su
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
