Auto Supremo AS/0065/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


Por diligencia de 11 de septiembre de 2018 (fs. 2305), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada lo que hace es copiar lo que indican los apelantes en su memorial de apelación restringida, actuando con total parcialidad a favor de los apelantes, creen en lo que se dice en el memorial de apelación restringida, sin ningún tapujo y no fundamentan absolutamente nada, no indican, ni contraatacan lo que refieren los apelantes con la Sentencia, obviando el responde a la apelación restringida. Además, el Tribunal de alzada señala que se hubiese incurrido en el defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, dicho inciso se refiere a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, y no así a la valoración o falta de valoración de la prueba o defectos absolutos, aplicando ilegalmente la norma procesal para anular la Sentencia, pues emplean normativa equivoca. Asimismo aducen que se incurre en violación al debido proceso, por falta de fundamentación y/o indebida fundamentación, también, se incurre en incongruencia entre lo fundamentado y la aplicación de la norma para basar la nulidad de la Sentencia. En relación a la supuesta inexistencia de valoración de la prueba, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, además de que si existe valoración de la prueba y no como sesgadamente el Tribunal de alzada pretende justificar. En ese entendido invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 578/2015-RRC de 4 de septiembre, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 137/2014-RRC de 28 de abril y 270/2013-RRC de 17 de octubre. Denuncian también que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso al no considerar su derecho a que se consideren sus observaciones a la apelación restringida de la parte apelante.

Arguyen los recurrentes la violación al debido proceso, en razón de que el Tribunal de alzada a través de su Auto de Vista impugnado mezcló con otra causa al referirse erradamente que la Defensoría de la Niñez es parte del proceso. Invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 192/2015-RRC de 19 de marzo, 039/2016-RRC de 21 de enero y 167/2015-RA de 5 de marzo