Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Por diligencia de 11 de septiembre de 2018 (fs. 2305), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada lo que hace es copiar lo que indican los apelantes en su memorial de apelación restringida, actuando con total parcialidad a favor de los apelantes, creen en lo que se dice en el memorial de apelación restringida, sin ningún tapujo y no fundamentan absolutamente nada, no indican, ni contraatacan lo que refieren los apelantes con la Sentencia, obviando el responde a la apelación restringida. Además, el Tribunal de alzada señala que se hubiese incurrido en el defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, dicho inciso se refiere a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, y no así a la valoración o falta de valoración de la prueba o defectos absolutos, aplicando ilegalmente la norma procesal para anular la Sentencia, pues emplean normativa equivoca. Asimismo aducen que se incurre en violación al debido proceso, por falta de fundamentación y/o indebida fundamentación, también, se incurre en incongruencia entre lo fundamentado y la aplicación de la norma para basar la nulidad de la Sentencia. En relación a la supuesta inexistencia de valoración de la prueba, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, además de que si existe valoración de la prueba y no como sesgadamente el Tribunal de alzada pretende justificar. En ese entendido invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 578/2015-RRC de 4 de septiembre, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 137/2014-RRC de 28 de abril y 270/2013-RRC de 17 de octubre. Denuncian también que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso al no considerar su derecho a que se consideren sus observaciones a la apelación restringida de la parte apelante.
Arguyen los recurrentes la violación al debido proceso, en razón de que el Tribunal de alzada a través de su Auto de Vista impugnado mezcló con otra causa al referirse erradamente que la Defensoría de la Niñez es parte del proceso. Invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 192/2015-RRC de 19 de marzo, 039/2016-RRC de 21 de enero y 167/2015-RA de 5 de marzo
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, se evidencia que los recurrentes invocaron en calidad de precedentes contradictorios a los
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de su
- Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- Por otro lado, este alto Tribunal advierte que los recurrentes denuncian la vulneración de su
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
