FDO
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Conrado Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, de fs. 2308 a 2324 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
FDO
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, se evidencia que los recurrentes invocaron en calidad de precedentes contradictorios a los
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de su
- Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- Por otro lado, este alto Tribunal advierte que los recurrentes denuncian la vulneración de su
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
