De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 45/2017 de 25 de octubre (fs. 258 a 286), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jhonathan Carreño Villarroel, absuelto de la comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 inc. 3) del CP; empero, autor por la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de ocho años a cumplirse, con costas a calificarse en ejecución de sentencia a favor de la víctima
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs
- En cuanto a los motivos segundo y tercero denunciados en apelación restringida, en la cual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada el 31 de
- Con relación al segundo motivo alude la recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, segundo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
