Auto Supremo AS/0068/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, segundo


Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación, si bien invoca adecuadamente los precedentes contradictorios y asimismo denuncia la falta de fundamentación; empero, nuevamente los aspectos denunciados no resultan ser claros ni detallados en forma precisa, pues su denuncia se sustenta en que el Tribunal de mérito habría referido “no es atendible ingresar a un nuevo examen de pruebas” y que la recurrente no habría pedido la revalorización probatoria; dicha argumentación realizada resulta ser inmotivada al no estar sustentada con alegaciones que respalden la supuesta falta de fundamentación; a su vez, resulta confuso y contradictorio cuando dentro de su misma exposición refiere, que el Tribunal de alzada se pronunció sobre extremos no reclamados y omitió responder el reclamo específico, no resultando perceptible si se denuncia la falta de fundamentación, la incongruencia omisiva o si se reclama un pronunciamiento extra petita; en consecuencia, no se tiene la certeza de lo que se denuncia, razón por la que no puede ser atendido favorablemente y ante el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo en inadmisible.

Finalmente en relación al tercer motivo traído en casación, sostiene la recurrente que en el cuarto motivo de apelación restringida la parte civil denunció una fundamentación contradictoria e inmotivada señalando que en la conclusión quinta de la Sentencia, en el acápite de “fundamentación jurídica” se justificó la agresión fatal contra el occiso pero en el subtítulo “fundamentación y voto de los miembros del Tribunal”, se concluyó que no se justificaría dicha reacción, contraviniendo el art. 124 del CPP, y el precedente 55/2010 de 9 de marzo; asimismo, sobre dicho aspecto denunció que el Tribunal de alzada al resolver dicho agravio de falta de fundamentación de la Sentencia, incurrió en una argumentación incongruente, pues al resolver el recurso de la parte civil concluyó, que la Sentencia no fuese contradictoria al señalar “no existe contradicción en la Sentencia sino más bien una completitud de fundamento”; sin embargo, cuando resuelve el recurso del imputado, afirma que no existiría justificación para imponer la pena máxima al mismo, señalando “que no se encontraría justificada la imposición de la pena máxima que se deduce en una falencia..”, sosteniendo por ello la vulneración del art. 124 del CPP, situación que contradijera el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, referente a la debida fundamentación.

Analizados los argumentos vertidos en casación, si bien se invoca precedente contradictorio referido a la falta de fundamentación; empero, no fundamenta en forma clara la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada, pues en forma similar al primer motivo de casación, entremezcla las argumentaciones realizadas por el Tribunal de apelación, en cuanto a las respuestas otorgadas tanto a la parte civil como al imputado, sin considerar que los agravios denunciados por los mismos fueron totalmente distintos, como es el caso de falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, realizado por parte de la víctima y la carencia motivación en la imposición de la pena que implica las inobservancias de los arts. 37 y 38 del CP, realizadas por el imputado; por ende, el agravio traído en casación de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al hacer referencias a respuestas otorgadas simultáneamente a dos partes procesales con distintos agravios, resultan indebidas y confusas para ingresar al análisis de fondo, por lo que ante las inobservancias de la recurrente y el incumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, se declara también este último motivo en inadmisible.

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, segundo y tercero, no pueden ser suplidas de oficio ni con las meras referencias de vulneración al debido proceso o la presunta concurrencia de defectos absolutos cómo se observa en el presente caso, pues la parte recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos, pues se limita a expresar vulneraciones de derechos, sin efectuar mayor argumentación al no fundamentar de forma clara y concreta su petición, ni señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías y menos explica el resultado dañoso emergente, derivando en que los agravios resulten inadmisibles, aun acudiendo a los criterios de flexibilización