Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 068/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Chuquisaca 59/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jonathan Carreño Villarroel
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 527 a 538 vta., Sonia Díaz Estívarez en representación de Nany Díaz Estívarez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 346/2018 de 15 de octubre, de fs. 474 a 491 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Jhonathan Carreño Villarroel, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 068/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Chuquisaca 59/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jonathan Carreño Villarroel
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 527 a 538 vta., Sonia Díaz Estívarez en representación de Nany Díaz Estívarez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 346/2018 de 15 de octubre, de fs. 474 a 491 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Jhonathan Carreño Villarroel, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs
- En cuanto a los motivos segundo y tercero denunciados en apelación restringida, en la cual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada el 31 de
- Con relación al segundo motivo alude la recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, segundo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
