Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nany Díaz Estívarez (fs. 322 a 353), el Ministerio Público (fs. 358 a 362); y, el imputado Jhonathan Carreño Villarroel (fs. 367 a 387), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 346/2018 de 15 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente la apelación de Nany Díaz Estívarez, inadmisible el recurso del Ministerio Público; y, procedente el recurso del imputado Jhonathan Carreño Villarroel, en los motivos primero, segundo y tercero revocando parcialmente la Sentencia recurrida, únicamente en cuanto a la pena de diez años de privación de libertad.
Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs. 492), la parte civil fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 8 de noviembre del mismo año, la recurrente apoderada mediante el instrumento público Nº 266/2018 interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs
- En cuanto a los motivos segundo y tercero denunciados en apelación restringida, en la cual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada el 31 de
- Con relación al segundo motivo alude la recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso de casación en sus motivos primero, segundo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
