Auto Supremo AS/0069/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

Al respecto, en cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional de 27 de diciembre de


Al respecto, en cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional de 27 de diciembre de 2018 (fs. 1122 a 1124 vta.), emitida en el caso de autos, se tiene, que si bien el recurrente en una anterior oportunidad en el planteamiento de su recurso de casación dentro del presente proceso invocó el Auto Supremo señalado (que resolvió una causa en vigencia del CPP de 1972), con el que las anteriores magistradas de esta Sala Penal que ya no se encuentran en funciones admitieron el recurso de casación (Auto Supremo 018/2015-RA de 8 de enero) y resolvieron en el fondo (Auto Supremo 276/2015-RRC de 30 de abril), por cuanto consideraron precedente contradictorio; no obstante, posteriormente las mismas magistradas en mérito a la Sentencia Constitucional 259/2014 de 12 de febrero que estableció que “el Tribunal Supremo de Justicia, se halla vinculado a sus propias interpretaciones; sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio,…” (el resaltado es propio), cambiaron de criterio, en sentido de que no todo Auto Supremo podía ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, en cuyo efecto, posterior a la emisión de los Autos Supremos 018/2015-RA de 8 de enero; y, 276/2015-RRC de 30 de abril emitidos en el caso de autos, emitieron el Auto Supremo 668/2015-RA-L de 21 de septiembre que ante la invocación del Auto Supremo 506 de 3 de octubre de 2009 (que resolvió una causa en vigencia del CPP de 1972), estableció que: “…se debe tener presente que no todo Auto Supremo puede ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, dado que el objetivo del recuso casacional es la de uniformar la jurisprudencia nacional, tarea imposible de cumplir con cualquier otro fallo que no corresponda al sistema procesal penal vigente”. En el mismo entendido se pronunciaron en el Auto Supremo 704/2016-RA de 19 de septiembre que respecto a la invocación de la Resolución 48 de 17 de enero de 2001, señaló que: “resolvió una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, la referida resolución judicial no puede considerarse precedente oponible al presente caso por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio…”, criterio que reiteraron en el Auto Supremo 941/2016-RA de 25 de noviembre; razonamientos que continúan asumidos al presente, por cuanto, esta Sala Penal entiende, que en el anterior sistema de enjuiciamiento los recursos de apelación y casación tenían otros fines al sistema actual, entonces un Auto Supremo que corresponde a una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, no puede considerarse precedente oponible al sistema vigente, toda vez, que corresponde a un sistema procesal distinto al acusatorio, criterio que además de ser explicado en reiterados Autos Supremos como se señaló precedentemente, fue asumido en el Auto Supremo 80/2018-RA de 26 de febrero, ello debido a la tarea que tiene este Tribunal de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva, atribución que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la LOJ y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)