Auto Supremo AS/0069/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

En ese sentido, explicado el cambio de criterio respecto a los Autos Supremos que fueron


En ese sentido, explicado el cambio de criterio respecto a los Autos Supremos que fueron resueltos en vigencia del CPP de 1972, en el presente caso, se advierte que el Auto Supremo invocado por el recurrente, fue emitido a emergencia de la tramitación del Código de Procedimiento Penal de 1972; y además, su forma de resolución es por declarar infundado el recurso planteado; en consecuencia, el mismo no cumple con las especificaciones contenidas por los arts. 416, 417 y 420 del CPP, por cuanto corresponde a un sistema procesal distinto al acusatorio, por tanto, no puede considerarse precedente oponible al presente caso, por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado de efectuar la labor que le encomienda la ley; es decir, se ve impedido de cualquier posibilidad de verificación de contradicción, deficiencia en la técnica recursiva que no puede ser suplida o corregida de oficio, siendo de exclusiva responsabilidad del recurrente, al ser obligación de las partes que pretenden activar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia mediante el recurso de casación, plantear el medio de impugnación citado conforme los requisitos previstos en los artículos referidos