Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista emite el por
Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista emite el por tanto, de manera contraria porque primero admite su recurso y luego lo declara improcedente, aspecto que demuestra una incoherencia en dicha resolución; asimismo, señala que existe contradicción con el Auto de Vista al momento de precisar la fecha del hecho; al respecto aclara, que el Juez de Sentencia y el Auto de Vista en forma contradictoria aluden que se habría verificado el hecho de que se hubiera despojado a los querellantes por aspectos contradictorios que no guardan relación con lo aludido en el Auto de Vista con la propia afirmación de los querellantes; también, sería contradictorio lo que se afirmó en Sentencia con relación a la prueba desarrollada ya que en la inspección se estableció que la persona que habita en el inmueble sería el Sr. Leonardo Sánchez y su familia, que en ningún caso el imputado detentó el bien, ni vivió en el mismo; asimismo, menciona que en el desarrollo del proceso los querellantes no produjeron prueba (Testigos), que demuestren que el 11 de abril de 2002, el imputado hubiese despojado a los querellantes en forma arbitraria y abusiva, estos hechos demostrarían lo previsto por el art. 173 del CPP, porque no se valoró a cabalidad las pruebas y los hechos, debiendo tenerse en cuenta que la carga de la prueba está a cargo de los acusadores; en cuyo efecto invocó el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002
- Parte Acusadora: QUIMBOL LEVER S.A. hoy UNILEBER ANDINA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 4 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También aduce que en apelación se habría hecho énfasis en las excepciones opuestas por el
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo “de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista emite el por
- Al respecto, en cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional de 27 de diciembre de
- En ese sentido, explicado el cambio de criterio respecto a los Autos Supremos que fueron
- Asimismo, respecto a la afirmación que fue sometido a un indebido proceso, se advierte que
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Tribunal Supremo debe considerar
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
