Auto Supremo AS/0069/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista emite el por


Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista emite el por tanto, de manera contraria porque primero admite su recurso y luego lo declara improcedente, aspecto que demuestra una incoherencia en dicha resolución; asimismo, señala que existe contradicción con el Auto de Vista al momento de precisar la fecha del hecho; al respecto aclara, que el Juez de Sentencia y el Auto de Vista en forma contradictoria aluden que se habría verificado el hecho de que se hubiera despojado a los querellantes por aspectos contradictorios que no guardan relación con lo aludido en el Auto de Vista con la propia afirmación de los querellantes; también, sería contradictorio lo que se afirmó en Sentencia con relación a la prueba desarrollada ya que en la inspección se estableció que la persona que habita en el inmueble sería el Sr. Leonardo Sánchez y su familia, que en ningún caso el imputado detentó el bien, ni vivió en el mismo; asimismo, menciona que en el desarrollo del proceso los querellantes no produjeron prueba (Testigos), que demuestren que el 11 de abril de 2002, el imputado hubiese despojado a los querellantes en forma arbitraria y abusiva, estos hechos demostrarían lo previsto por el art. 173 del CPP, porque no se valoró a cabalidad las pruebas y los hechos, debiendo tenerse en cuenta que la carga de la prueba está a cargo de los acusadores; en cuyo efecto invocó el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002