De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 2/2017 de 30 de enero (fs. 965 a 971), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Luís Sánchez Cerro autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más la reparación de daños civiles que serán establecidas en ejecución de Sentencia, concediendo el beneficio del perdón judicial; asimismo, declaró a Irma Choque de Sánchez, Cleto Sánchez Cerro y Williams Licidio Fuentes, absueltos de la comisión del delito endilgado, disponiendo la cesación de las medias cautelares de índole personal que se les hubiere impuesto.
Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Eduardo Duabyakosky Aguirre y Omar Rodolfo Dorado Severiche en representación de QUIMBOL LEVER S.A. (fs. 974 a 976) y el imputado José Luís Sánchez Cerro (fs. 984 a 992 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 81 de 5 de septiembre de 2017, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
- Parte Acusadora: QUIMBOL LEVER S.A. hoy UNILEBER ANDINA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 4 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También aduce que en apelación se habría hecho énfasis en las excepciones opuestas por el
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo “de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista emite el por
- Al respecto, en cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional de 27 de diciembre de
- En ese sentido, explicado el cambio de criterio respecto a los Autos Supremos que fueron
- Asimismo, respecto a la afirmación que fue sometido a un indebido proceso, se advierte que
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Tribunal Supremo debe considerar
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
