Auto Supremo AS/0069/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2019-RA

Fecha: 14-Feb-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente aduce que el Auto de Vista emite el por tanto, de manera contraria porque primero admite su recurso y luego lo declara improcedente, aspecto que demuestra una incoherencia en dicha resolución; asimismo, refiere que en su recurso de apelación restringida invocaron precedentes contradictorios referidos a que se hubieran encontrado en un indebido proceso; al respecto, transcribe la parte que creyó pertinente del precedente invocado; asimismo, refiere que existe contradicción con el Auto de Vista recurrido porque en los fundamentos fácticos de la querella con la Sentencia y Auto de Vista, en el considerando VI de la Sentencia se alude que el 10 de abril de 2002, como producto de un interdicto de adquirir la posesión al día siguiente 11 de abril de 2012, cuando quiso ingresar se encontraron que le habían cambiado la llave impidiendo ingresar al inmueble hasta la fecha, este aspecto resulta contradictorio con el propio precedente fáctico sentado en la querella; asimismo, señala que si se revisa los argumentos expuestos en la querella, los querellantes indican que estos hubiesen sido objeto de un despojo, refiriendo que a fs. 50 de obrados se cita que hubieran sido objeto de despojo el 11 de abril de 2002, sin que medie ninguna justificación legal de manera arbitrara y abusiva en beneficio propio ingresaron en el bien inmueble de propiedad de la empresa QUIMBOL LEVER despojándola de su posición judicial; al respecto aclara, que el Juez de Sentencia y el Auto de Vista en forma contradictoria aluden que se habría verificado el hecho de que se hubiera despojado a los querellantes por aspectos contradictorios que no guardan relación con lo aludido en el Auto de Vista con la propia afirmación de los querellantes; también, resulta contradictorio lo que se afirma en la Sentencia con relación a la prueba desarrollada ya que en la inspección se estableció que la persona que habitaba el inmueble sería el Sr. Leonardo Sánchez y su familia que en ningún caso el imputado detentó el bien, ni vivió en el mismo; asimismo, manifiesta que en el desarrollo del proceso los querellantes no produjeron prueba (Testigos), que demuestren que el 11 de abril de 2002, el imputado hubiese despojado a los querellantes en forma arbitraria y abusiva, estos hechos demostrarían lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se valoró a cabalidad las pruebas y los hechos, debiendo tenerse en cuenta que la carga de la prueba está a cargo de los acusadores.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002