También aduce que en apelación se habría hecho énfasis en las excepciones opuestas por el
También aduce que en apelación se habría hecho énfasis en las excepciones opuestas por el imputado las que deben ser consideradas por el Tribunal Supremo teniendo en cuenta que dichas excepciones debieron ser viables, porque la prescripción se debió considerar que el hecho data de 16 años y que el delito de Despojo en este caso sería instantáneo y no puede tener efectos permanentes porque nunca ingresó en el inmueble y a la fecha no viviría en el inmueble y quien habitaría el mismo sería Leonardo Sánchez y su familia; asimismo, manifiesta que se debió tener en cuenta que la prueba literal consistente en certificaciones del SERECI y otras, se demostró que vive en la calle Los Tiluchis donde incluso se le notificó con el Auto de Vista; situación que corrobora la inviabilidad de afirmar que el delito de Despojo en este caso sea permanente ya que no vive en el inmueble motivo de litigio, citando el barrio Los Tusequis. También indica que fundamentó respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso habiéndose fundado el mismo en el hecho de que a la fecha el proceso tiene un tiempo de duración de 6 años y que describió de manera detallada los actuados que motivaron la retardación, y principalmente que ya pasó más de los tres años que prescribe la Ley, para que proceda dicha excepción; por lo que, el Tribunal Supremo debe considerar el mismo y declarar probada la excepción de referencia. Por otro lado, arguye con relación a la fundamentación sobre el abandono de querella ésta resultaría falso al señalar que el Juez hubiese actuado adecuadamente ya que el abandono que hicieron los querellantes al no asistir a la audiencia del juicio oral fue sin justificar su inasistencia; por lo que, el Juez hubiera actuado de forma discrecional favoreciendo a los querellantes ya que ninguno de los abogados justificó su inasistencia; por lo que, debía operarse el abandono de querella. Finalmente refiere que en su apelación restringida señaló de forma clara y precisa las leyes violadas y aplicadas erróneamente, así como la prueba mal valorada por el Juez de origen y corroborada por el Auto de Vista
- Parte Acusadora: QUIMBOL LEVER S.A. hoy UNILEBER ANDINA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 4 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También aduce que en apelación se habría hecho énfasis en las excepciones opuestas por el
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo “de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista emite el por
- Al respecto, en cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional de 27 de diciembre de
- En ese sentido, explicado el cambio de criterio respecto a los Autos Supremos que fueron
- Asimismo, respecto a la afirmación que fue sometido a un indebido proceso, se advierte que
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Tribunal Supremo debe considerar
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
