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    Auto Supremo AS/0084/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0084/2019-RA

    Fecha: 20-Feb-2019

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    • Por memoriales presentados el 3 y 8 de octubre de 2018, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la Sentencia y su Auto Complementario, los imputados Harold Maicol Arias Durán (fs
    • c)Por diligencias de 26 de septiembre y 1 de octubre de 2018 (fs
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
    • Evidenciándose quelos recurrentes, previa remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación preparatoria,
    • 1)Invocando los Autos Supremos 3412015-RA de 15 de enero de 2015, 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y
    • 2)Los recurrentes denuncian de manera similar que el Auto de Vista impugnado no resolvió con
    • 3)Alegan que en apelación denunciaron el defecto del art
    • 4)Por su cuenta, el imputado Harold Maicol Árias Durán, aduce que en el caso se
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de Autos se advierte que los recurrentes Escarlet Pinto Sejas y Harold
    • En ese sentido, en relación al primer motivo interpuesto, se evidencia que ambos imputados denuncian
    • En cuanto al segundo motivo, los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado no
    • Así precisado el motivo, es menester señalar que la carga procesal que le corresponde a
    • No obstante lo señalado, se constata que los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso
    • Con relación, al tercer motivo se verifica que los recurrentes refieren que en apelación denunciaron
    • En principio, con relación a los Autos Supremos 002/2018, 113/2016-RRC de 17 de febrero y
    • Por último, en el cuarto motivo de casación planteado únicamente por el imputado Harold Maicol
    • En lo particular, el recurrente al invocar el Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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