1)Invocando los Autos Supremos 3412015-RA de 15 de enero de 2015, 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y
1)Invocando los Autos Supremos 3412015-RA de 15 de enero de 2015, 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA, así como la Sentencia Constitucional 128/2015-S1 y los presupuestos de flexibilización, los recurrentes denuncian la violación a sus derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, porque pese a sus denuncias formuladas en apelación restringida sobre la inobservancia de la Ley penal, el Tribunal de apelación declaró improcedentes los reclamos con base a la Sentencia Constitucional 2056/2010, incurriendo en una ilegalidad al haber dado sentido erróneo y distorsionando a lo señalado en la referida sentencia constitucional, sin considerar el Auto Supremo 354 de 7 de noviembre de 2008, que dispuso el reenvío de la causa y la reposición del juicio oral, pues para que el Tribunal de Sentencia de San Borja pueda valorar la prueba, era necesaria la realización de un nuevo juicio oral por mandato del art. 413 del CPP, por lo que al haberse emitido una nueva Sentencia sin sustanciar el juicio oral, se vulneraron los derechos de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, puesto que fueron condenados sin haber sido oídos en juicio, ya que de haberse celebrado el juicio, por principio de contradicción, podían debatir la prueba del contrario, vulnerándose a su vez el principio de legalidad procesal ante la inobservancia del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de octubre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la Sentencia y su Auto Complementario, los imputados Harold Maicol Arias Durán (fs
- c)Por diligencias de 26 de septiembre y 1 de octubre de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
- Evidenciándose quelos recurrentes, previa remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación preparatoria,
- 1)Invocando los Autos Supremos 3412015-RA de 15 de enero de 2015, 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y
- 2)Los recurrentes denuncian de manera similar que el Auto de Vista impugnado no resolvió con
- 3)Alegan que en apelación denunciaron el defecto del art
- 4)Por su cuenta, el imputado Harold Maicol Árias Durán, aduce que en el caso se
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes Escarlet Pinto Sejas y Harold
- En ese sentido, en relación al primer motivo interpuesto, se evidencia que ambos imputados denuncian
- En cuanto al segundo motivo, los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado no
- Así precisado el motivo, es menester señalar que la carga procesal que le corresponde a
- No obstante lo señalado, se constata que los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso
- Con relación, al tercer motivo se verifica que los recurrentes refieren que en apelación denunciaron
- En principio, con relación a los Autos Supremos 002/2018, 113/2016-RRC de 17 de febrero y
- Por último, en el cuarto motivo de casación planteado únicamente por el imputado Harold Maicol
- En lo particular, el recurrente al invocar el Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
