Auto Supremo AS/0084/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

4)Por su cuenta, el imputado Harold Maicol Árias Durán, aduce que en el caso se

4)Por su cuenta, el imputado Harold Maicol Árias Durán, aduce que en el caso se aplicaron erróneamente los arts. 252 y 23 del CP, alegando con base a los arts. 20, 22 y 23 del CP, que al ser la complicidad una participación accesoria, para establecerla era imprescindible tener demostrada la comisión de un hecho típico ejecutado por el autor principal y conforme la Sentencia, siendo en el caso presente condenado como cómplice de un autor inexistente. Al respecto, el Auto de Vista declara improcedente este motivo basándose en el Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, que resultaría impertinente porque el supuesto jurídico es distinto al caso, ya que la cita que hace el Tribunal de apelación es una reseña que hizo el Tribunal de casación, pero no como línea de doctrina legal aplicable. Además, que lo cuestionado en apelación consistía en que nunca se acreditó la existencia de una acción típica y antijurídica así como la existencia de una apersona "X" que desplegó dicha acción, por lo que es evidente la errónea aplicación del art. 23 con relación al art. 252 del CP. El único sustento de aquello es que en la acusación se declaró su autoría y de Escarlet Pinto Sejas; empero, el Tribunal de Sentencia, resolvió por la complicidad, quebrantando toda lógica, inobservando lo previsto por los arts. 116 y 117 de la CPE, así como los arts. 4, 23 y 252 del CP, quebrantando también el principio de legalidad como parte del debido proceso, convalidado en alzada