Auto Supremo AS/0084/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Así precisado el motivo, es menester señalar que la carga procesal que le corresponde a


Así precisado el motivo, es menester señalar que la carga procesal que le corresponde a la parte recurrente conforme los arts. 416 y 417 del CPP, debe ser correctamente observada y cumplida al momento de interponer el recurso de casación, caso contrario el Tribunal de casación no podrá resolver el fondo de la cuestión al no poder ejercer correctamente su labor nomofiláctica. En ese sentido, uno de los presupuestos necesarios de procedibilidad, no se limita únicamente a la invocación del precedente, sino también a señalar la contradicción a partir de la identificación del hecho similar y que el precedente contenga doctrina legal aplicable, verificándose en el caso que el precedente invocado en el presente motivo, por un lado no establece doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso de casación que resolvió y por otro no se precisa a partir de la existencia de un hecho similar con lo resuelto con el Auto de Vista, de qué forma el Tribunal hubiese incurrido en alguna contradicción