Auto Supremo AS/0084/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

3)Alegan que en apelación denunciaron el defecto del art


3)Alegan que en apelación denunciaron el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP respecto al art. 173 de la misma norma, porque no se valoraron cada uno de los elementos de prueba: documentales, periciales y testificales, conforme lo estableció el Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de febrero, habiéndose corrompido los principios de la lógica y la experiencia (cita Auto Supremo 130/2011 de Sala Plena), existiendo omisión por parte del Tribunal de mérito, motivo por el cual que el Tribunal de alzada ingresó a valorar prueba, supliendo la omision denunciada en apelación, violando el debido proceso, al no estar permitido en alzada valorar la prueba de instancia. El recurrente Harold Maicol Arias Durán, invoca además los Autos Supremos 002/2018 y 176/2013-RRC de 24 de junio; en tanto que la imputada Escarlet Pinto Sejas, los citados Autos Supremos 113/2016-RRC y 130/2011