En ese sentido, en relación al primer motivo interpuesto, se evidencia que ambos imputados denuncian
En ese sentido, en relación al primer motivo interpuesto, se evidencia que ambos imputados denuncian en el ámbito de los presupuestos de flexibilización, la violación a sus derechos y garantías constitucionales como la defensa y el debido proceso, porque pese a haber alegado en apelación la inobservancia de la Ley penal, el Tribunal de apelación hubiese declarado improcedente, por lo que aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en una ilegalidad al haber dado sentido erróneo y distorsionando a lo señalado en la Sentencia Constitucional 2056/2010 y sin considerar el Auto Supremo 354 de 7 de noviembre de 2008, que dispuso el reenvío de la causa y la reposición del juicio oral, de modo que al haberse emitido una nueva Sentencia sin sustanciarse el juicio oral, se hubiese vulnerado los derechos de acceso a la justicia, a la defensa, el debido proceso, y el derecho a ser oído en juicio, además del principio de legalidad procesal al haberse inobservado los arts. 413 del CPP y 117 de la CPE, a cuyo efecto los recurrentes invocan los Autos Supremos 34/2015-RA de 15 de enero de 2015, 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA, para sostener su pretensión de admisión excepcional de los recursos, por lo que ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, estando precisados el derecho a la defensa, el debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a ser oído en juicio previo y el principio de legalidad, así como los antecedentes generadores de los recursos referidos a la actuación del Tribunal de alzada por el sentido erróneo y distorsionado de fallos emitidos y emergentes en la causa; y, el resultado dañoso precisado en sentido de que no se les dio posibilidad de debatir la prueba de contrario siendo condenados sin haber sido oídos en juicio, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada en la vía excepcional, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en la última parte del acápite anterior de la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de octubre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la Sentencia y su Auto Complementario, los imputados Harold Maicol Arias Durán (fs
- c)Por diligencias de 26 de septiembre y 1 de octubre de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
- Evidenciándose quelos recurrentes, previa remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación preparatoria,
- 1)Invocando los Autos Supremos 3412015-RA de 15 de enero de 2015, 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y
- 2)Los recurrentes denuncian de manera similar que el Auto de Vista impugnado no resolvió con
- 3)Alegan que en apelación denunciaron el defecto del art
- 4)Por su cuenta, el imputado Harold Maicol Árias Durán, aduce que en el caso se
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes Escarlet Pinto Sejas y Harold
- En ese sentido, en relación al primer motivo interpuesto, se evidencia que ambos imputados denuncian
- En cuanto al segundo motivo, los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado no
- Así precisado el motivo, es menester señalar que la carga procesal que le corresponde a
- No obstante lo señalado, se constata que los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso
- Con relación, al tercer motivo se verifica que los recurrentes refieren que en apelación denunciaron
- En principio, con relación a los Autos Supremos 002/2018, 113/2016-RRC de 17 de febrero y
- Por último, en el cuarto motivo de casación planteado únicamente por el imputado Harold Maicol
- En lo particular, el recurrente al invocar el Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
