Auto Supremo AS/0084/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

En ese sentido, en relación al primer motivo interpuesto, se evidencia que ambos imputados denuncian


En ese sentido, en relación al primer motivo interpuesto, se evidencia que ambos imputados denuncian en el ámbito de los presupuestos de flexibilización, la violación a sus derechos y garantías constitucionales como la defensa y el debido proceso, porque pese a haber alegado en apelación la inobservancia de la Ley penal, el Tribunal de apelación hubiese declarado improcedente, por lo que aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en una ilegalidad al haber dado sentido erróneo y distorsionando a lo señalado en la Sentencia Constitucional 2056/2010 y sin considerar el Auto Supremo 354 de 7 de noviembre de 2008, que dispuso el reenvío de la causa y la reposición del juicio oral, de modo que al haberse emitido una nueva Sentencia sin sustanciarse el juicio oral, se hubiese vulnerado los derechos de acceso a la justicia, a la defensa, el debido proceso, y el derecho a ser oído en juicio, además del principio de legalidad procesal al haberse inobservado los arts. 413 del CPP y 117 de la CPE, a cuyo efecto los recurrentes invocan los Autos Supremos 34/2015-RA de 15 de enero de 2015, 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA, para sostener su pretensión de admisión excepcional de los recursos, por lo que ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, estando precisados el derecho a la defensa, el debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a ser oído en juicio previo y el principio de legalidad, así como los antecedentes generadores de los recursos referidos a la actuación del Tribunal de alzada por el sentido erróneo y distorsionado de fallos emitidos y emergentes en la causa; y, el resultado dañoso precisado en sentido de que no se les dio posibilidad de debatir la prueba de contrario siendo condenados sin haber sido oídos en juicio, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada en la vía excepcional, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en la última parte del acápite anterior de la presente Resolución