En principio, con relación a los Autos Supremos 002/2018, 113/2016-RRC de 17 de febrero y
En principio, con relación a los Autos Supremos 002/2018, 113/2016-RRC de 17 de febrero y 130/2011 de "Sala Plena" invocados como contradictorios, se evidencia la inobservancia de las previsiones del art. 416 del CPP, puesto que además de no haber establecido doctrina legal aplicable, al ser declarados los recursos infundados, al emerger de una complementación y enmienda y al ser emitido el último por Sala Plena, no se precisa a partir de hechos similares cuál la contradicción existente con la resolución impugnada de casación; con excepción del Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio invocado como precedente contradictorio sólo por el imputado Harold Maicol Arias Durán, que observó las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, al haber citado la doctrina legal aplicable y establecido la posible contradicción al respecto, respecto a quien únicamente corresponde el análisis de fondo y no así con relación a la situación de la imputada Escarlet Pinto Sejas, que si bien alegó de manera complementaria la violación al debido proceso por la valoración probatoria realizada en alzada, omitió identificar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, así como el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de octubre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la Sentencia y su Auto Complementario, los imputados Harold Maicol Arias Durán (fs
- c)Por diligencias de 26 de septiembre y 1 de octubre de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
- Evidenciándose quelos recurrentes, previa remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación preparatoria,
- 1)Invocando los Autos Supremos 3412015-RA de 15 de enero de 2015, 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y
- 2)Los recurrentes denuncian de manera similar que el Auto de Vista impugnado no resolvió con
- 3)Alegan que en apelación denunciaron el defecto del art
- 4)Por su cuenta, el imputado Harold Maicol Árias Durán, aduce que en el caso se
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes Escarlet Pinto Sejas y Harold
- En ese sentido, en relación al primer motivo interpuesto, se evidencia que ambos imputados denuncian
- En cuanto al segundo motivo, los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado no
- Así precisado el motivo, es menester señalar que la carga procesal que le corresponde a
- No obstante lo señalado, se constata que los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso
- Con relación, al tercer motivo se verifica que los recurrentes refieren que en apelación denunciaron
- En principio, con relación a los Autos Supremos 002/2018, 113/2016-RRC de 17 de febrero y
- Por último, en el cuarto motivo de casación planteado únicamente por el imputado Harold Maicol
- En lo particular, el recurrente al invocar el Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
