Asimismo, se pudo establecer que la recurrente ha incurrido en una falta de técnica recursiva,
Asimismo, se pudo establecer que la recurrente ha incurrido en una falta de técnica recursiva, siendo que en la mayor parte de sus argumentos y consideraciones ha expuesto reclamos y agravios relativos a Sentencia y no así respecto al Auto de Vista propiamente dicho, evidenciándose una falta de atención a la carga procesal que el legislador ha impuesto a los recurrentes en casación para poder dar viabilidad a considerar el fondo de los recursos, porque no sólo basta con invocar el precedente, sino que debe exigirse por la parte, la fundamentación de la contradicción respecto a un caso análogo resuelto por el precedente, para que así, este Tribunal ingrese a ejercer la labor de contrastación sobre los agravios o defectos incurridos por el Auto de Vista en alzada, caso contrario, al soslayarse estas previsiones, el Tribunal de casación se ve impedido y limitado por la propia impericia del recurrente en resolver el recurso en el fondo
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada Carmen Deira Barbery Vda
- Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al único motivo interpuesto por la recurrente, aduce que el Tribunal ad quem,
- Es así que, de la lectura de lo recurrido, si bien la parte cita los
- Asimismo, se pudo establecer que la recurrente ha incurrido en una falta de técnica recursiva,
- De otra parte, se tiene que la recurrente en su labor de reclamo, ha cuestionado
- Entonces, habiéndose advertido que la recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
