Es así que, de la lectura de lo recurrido, si bien la parte cita los
Ingresando al análisis de los argumentos expuestos en casación, debe recordarse a la parte que los arts. 416 y 417 del CPP, establecen una serie de presupuestos mínimos que todo recurrente debe cumplir: 1) invocacion de precedente contradictorio; 2) haber invocado el precedente en apelación; 3) establecer la contradicción; y, 4) que el precedente sea análogo.
Es así que, de la lectura de lo recurrido, si bien la parte cita los Autos Supremos 385 de 21 de octubre de 2005 y “25/12” de la Sala Penal Liquidadora, no establece de ninguna forma, cuál es la contradicción en términos claros y precisos del Auto de Vista con los precedentes invocados, considerando además que con relación al Auto Supremo “25/12” de la Sala Penal Liquidadora, no se ha realizado una adecuada indicación de la resolución por la recurrente para así determinar a cuál precedente hace alusión en su recurso, existiendo una inconsistencia en el planteamiento realizado
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada Carmen Deira Barbery Vda
- Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al único motivo interpuesto por la recurrente, aduce que el Tribunal ad quem,
- Es así que, de la lectura de lo recurrido, si bien la parte cita los
- Asimismo, se pudo establecer que la recurrente ha incurrido en una falta de técnica recursiva,
- De otra parte, se tiene que la recurrente en su labor de reclamo, ha cuestionado
- Entonces, habiéndose advertido que la recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
