Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 177/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carmen Deira Barbery Vda. de Soruco y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs. 659 a 661 vta.; Carmen Deira Barbery Vda. de Soruco, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 30 de julio, de fs. 640 a 644, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Beyby Demetrio Soto contra la recurrente y Juan Carlos Muñoz Cardenas por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 177/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carmen Deira Barbery Vda. de Soruco y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs. 659 a 661 vta.; Carmen Deira Barbery Vda. de Soruco, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 30 de julio, de fs. 640 a 644, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Beyby Demetrio Soto contra la recurrente y Juan Carlos Muñoz Cardenas por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada Carmen Deira Barbery Vda
- Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al único motivo interpuesto por la recurrente, aduce que el Tribunal ad quem,
- Es así que, de la lectura de lo recurrido, si bien la parte cita los
- Asimismo, se pudo establecer que la recurrente ha incurrido en una falta de técnica recursiva,
- De otra parte, se tiene que la recurrente en su labor de reclamo, ha cuestionado
- Entonces, habiéndose advertido que la recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
