El art
La recurrente, haciendo alusión a la procedencia y admisión del recurso de casación, amparada en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurre bajo los siguientes términos: i) Que, el Tribunal ad quem, sin valorar pruebas o valorando pruebas que no cursan en las investigaciones, indicios, con presunciones y de manera ultra petita, no ha llegado a la debida comprobación; ya que, en juicio oral se ha demostrado que no existen los elementos de prueba para que sean valorados en juicio respecto a los delitos acusados. Señala la recurrente, que se ha violado los arts. 171, 173 y 363 inc. 2) del CPP, incurriendo en los defectos del art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del CPP; por lo que dentro de los fundamentos de hecho que hace el Tribunal, refiere que se han valorado cada una de las pruebas; sin embargo, en base al hecho probado se responsabiliza de la redacción del contrato a Juan Carlos Muñoz y condenan en base a ello a la recurrente, como si hubiese redactado y firmado como Abogado el contrato de anticresis; lo que habría provocado la violación a la presunción de inocencia, a pesar que en ningún momento se ha demostrado el iter criminis; ya que, la recurrente considerar que no preparó, no ejecutó, ni consumó dolosamente los tipos penales de los arts. 335 y 337 del CP y en base a esta incongruencia se dictó Sentencia condenatoria. Al respecto, el Tribunal recurrido (cita extracto), otorga valoración a una prueba documental que no cursa en las pruebas presentadas por el Ministerio Público y lamentablemente, la conclusión del Auto de Vista, ha ratificado las contradicciones y omisiones señaladas en el recurso de apelación restringida, valiéndose de presunciones, porque no se ha demostrado la concurrencia del dolo, convirtiéndose en violación de normas sustantivas y adjetivas. Al efecto, cita los Autos Supremos 385 de 21 de octubre de 2005 y “25/12” de la Sala Penal Liquidadora, así como las gacetas G.J Nº 563-Pag.6, G.J. Nº 923-Pag.11 y GJ Nº 1187-Pag. 84, manifestando que el Auto de Visita no tiene la debida motivación conforme al art. 124 del CPP, constituyéndose en incongruente al contradecirse en la parte considerativa con la resolutiva, ajeno al principio in dubio pro reo, solicitando que sea otro Tribunal imparcial que pueda valorar proba y equitativamente la aberrante y pobre acusación del Ministerio Público conforme a los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada Carmen Deira Barbery Vda
- Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al único motivo interpuesto por la recurrente, aduce que el Tribunal ad quem,
- Es así que, de la lectura de lo recurrido, si bien la parte cita los
- Asimismo, se pudo establecer que la recurrente ha incurrido en una falta de técnica recursiva,
- De otra parte, se tiene que la recurrente en su labor de reclamo, ha cuestionado
- Entonces, habiéndose advertido que la recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
