De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia Nº 14/2018 de 4 de abril (fs. 535 a 540), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló declarando a los acusados: Carmen Deira Barbery Vda. de Soruco autora y culpable de la comisión de los delitos Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio y Juan Carlos Muñoz Cárdenas, autor en grado de complicidad de los delitos Estafa y Estelionato tipificado por los arts. 335 y 337 del CP, condenando a la pena de dos años de reclusión, pena atenuada conforme lo establece el art. 39 inc. 2) del CP; asimismo, se impuso a ambos acusados, el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada Carmen Deira Barbery Vda
- Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al único motivo interpuesto por la recurrente, aduce que el Tribunal ad quem,
- Es así que, de la lectura de lo recurrido, si bien la parte cita los
- Asimismo, se pudo establecer que la recurrente ha incurrido en una falta de técnica recursiva,
- De otra parte, se tiene que la recurrente en su labor de reclamo, ha cuestionado
- Entonces, habiéndose advertido que la recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
