Auto Supremo AS/0085/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

En relación al único motivo interpuesto por la recurrente, aduce que el Tribunal ad quem,


En el caso de autos se advierte que la recurrente, ha sido notificada el 22 de agosto de 2018 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo el recurso de casación el 29 mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En relación al único motivo interpuesto por la recurrente, aduce que el Tribunal ad quem, sin valorar pruebas o valorando pruebas que no cursan en las investigaciones, indicios, con presunciones y de manera ultra petita, no ha llegado a la debida comprobación; ya que, en juicio oral se ha demostrado que no existen los elementos de prueba. Que, se han violado los arts. 171, 173 y 363 inc. 2) del CPP, incurriendo en los defectos del art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del CPP, provocando la violación a la presunción de inocencia; a pesar que en ningún momento se ha demostrado el iter criminis; y en base a esta incongruencia se dictó Sentencia condenatoria. Al respecto el Tribunal recurrido (cita extracto) otorga valoración a una prueba documental que no cursa en las pruebas presentadas por el Ministerio Público y lamentablemente, la conclusión del Auto de Vista, ha ratificado las contradicciones y omisiones señaladas en el recurso de apelación restringida, constituyéndose en incongruente al contradecirse en la parte considerativa con la resolutiva, ajeno al principio in dubio pro reo, solicitando que sea otro Tribunal imparcial que pueda valorar proba y equitativamente la aberrante y pobre acusación del Ministerio Público. Cita los Autos Supremos 385 de 21 de octubre de 2005 y “25/12” de la Sala Penal Liquidadora, así como las gacetas G.J Nº 563-Pag.6, G.J. Nº 923-Pag.11 y G.J. Nº 1187-Pag. 84