Además, que la providencia de 10 de octubre de 2017, le resulta nula de pleno
Además, que la providencia de 10 de octubre de 2017, le resulta nula de pleno derecho y totalmente contradictoria a la providencia de 17 de enero de 2011, que le dió la oportunidad de objetarla; aspecto que, viola los arts. 110, 115, 119 y 122 de la CPE e incumple el art. 163 inc. 1) del CPP, dejándole en estado de indefensión; puesto que, fue sorprendida con el Auto de Apertura de juicio de 4 de diciembre de 2017, tomándose en cuenta en juicio la querella de 17 de octubre de 2017; sin embargo, para la producción de la prueba fue considerada las adjuntadas a la querella del 17 de enero de 2011, violándose su derecho a la legítima defensa
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte manifiesta, que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles
- Además, que la providencia de 10 de octubre de 2017, le resulta nula de pleno
- Bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, manifiesta que el Juez de mérito
- Finalmente reclama, que la Sentencia resulta contradictoria y ambigüa; por cuanto, el querellante el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- En cuanto, al segundo motivo en el que refiere que respecto al incidente de nulidad
- De los argumentos expuestos, al igual que en el anterior motivo, se infiere que el
- En relación al tercer motivo en el que bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE
- Al respecto, de los argumentos expuestos, no se observa agravio en el que hubiere incurrido
- Finalmente en relación al cuarto motivo, en el que reclama, que la Sentencia le resulta
- De los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que no reclama agravio en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
